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Derechos de niñas, niños y adolescentes

Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo; Este derecho establece que todos los menores tienen derecho a que se les preserve la vida, a la supervivencia y al desarrollo. Esto implica que las autoridades y la sociedad en general deben tomar medidas para garantizar que los niños y adolescentes tengan acceso a una alimentación adecuada, atención médica, educación, vivienda, y todas las condiciones necesarias para su desarrollo integral. Además, se reconoce el derecho de los menores a vivir en un ambiente de paz y seguridad, libre de violencia y conflictos armados.

Derecho de prioridad; Este derecho establece que los menores tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos. Esto implica que las autoridades y la sociedad en general deben tomar medidas para proteger y socorrer a los niños y adolescentes en cualquier circunstancia, atenderlos antes que a las personas adultas en todos los servicios, y considerarlos para el diseño y ejecución de las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos. Además, se establece que en todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, se tomará en cuenta, como consideración primordial, el interés superior de la niñez.

Derecho a la identidad; Este derecho establece que los menores tienen derecho a contar con nombre y apellidos, ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primer copia certificada del acta correspondiente. Además, se reconoce el derecho de los menores a contar con nacionalidad, conocer su filiación y su origen en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez, y preservar su identidad, incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares.

Derecho a vivir en familia; Este derecho establece que los menores tienen derecho a vivir en familia y que la falta de recursos no puede considerarse motivo suficiente para separarlos de su familia de origen o de los familiares con los que convivan, ni causa para la pérdida de la patria potestad. Además, se establece que los menores no pueden ser separados de las personas que ejerzan la patria potestad o de sus tutores y, en términos de las disposiciones aplicables, de las personas que los tengan bajo su guarda y custodia, salvo que medie orden de autoridad competente, en la que se determine la procedencia de la separación, en cumplimiento a la preservación del interés superior de la niñez, de conformidad con las causas previstas en las leyes y mediante el debido proceso en el que se garantice el derecho de audiencia de todas las partes involucradas.

Derecho a la igualdad sustantiva; Este derecho establece que los menores tienen derecho al acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Esto implica que se deben tomar medidas para garantizar que todos los niños y adolescentes tengan las mismas oportunidades y que no se les discrimine por motivos de género, edad, origen étnico, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, religión, entre otros. Además, se establece que se deben tomar medidas para eliminar todas las formas de discriminación y violencia contra los niños y adolescentes, y para promover la igualdad de género y la no discriminación en todas las esferas de la vida.

Derecho a no ser discriminado; Este derecho establece que los menores tienen derecho a la no discriminación por cualquier motivo, incluyendo la edad, el género, la orientación sexual, la identidad de género, la discapacidad, la condición social, la religión, la etnia, entre otros. Además, se establece que las autoridades están obligadas a adoptar medidas y a realizar las acciones afirmativas necesarias para garantizar a los niños y adolescentes la igualdad sustantiva, de oportunidades y el derecho a la no discriminación

Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; Este derecho establece que los menores tienen derecho a vivir en un ambiente que les permita desarrollarse física, mental, emocional, social y culturalmente de manera integral y en condiciones de bienestar. Además, se establece que las autoridades están obligadas a garantizar el acceso a servicios de salud, educación, vivienda, alimentación, agua potable, saneamiento, entre otros, para asegurar el pleno desarrollo de los niños y adolescentes.

Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal; Este derecho establece que los menores tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad. Además, se establece que las autoridades están obligadas a tomar medidas para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por cualquier forma de violencia, incluyendo el descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual.

Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social; Este derecho establece que los menores tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Además, se establece que las autoridades están obligadas a coordinarse para reducir la morbilidad y mortalidad, asegurar la prestación de la asistencia médica y sanitaria que sean necesarias a niñas, niños y adolescentes, haciendo hincapié en la atención primaria.

Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; Este derecho establece que los menores con discapacidad tienen derecho a la igualdad sustantiva y a disfrutar de los derechos contenidos en la presente Ley, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y demás leyes aplicables. Además, se establece que las autoridades están obligadas a tomar medidas para ofrecerles cuidados elementales gratuitos, acceso a programas de estimulación temprana, servicios de salud, rehabilitación, esparcimiento, actividades ocupacionales, así como a la capacitación para el trabajo. También se establece la obligación de establecer mecanismos que permitan la recopilación periódica y sistemática de información y estadística de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, que permita una adecuada formulación de políticas públicas en la materia

Derecho a la educación; Este derecho establece que los menores tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables. Además, se establece que quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a intervenir en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes, en términos de lo previsto por el artículo 103 de esta Ley.

Derecho al descanso y al esparcimiento; Este derecho establece que los menores tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en actividades culturales, deportivas y artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento.

Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura; Este derecho establece que los menores tienen derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán este derecho en el marco del Estado laico. La libertad de profesar la propia religión o creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger los derechos y libertades fundamentales de los demás